Jurisprudencia- TFA BS AS sala I - Celsur Logística S.A. - IIBB-Deposito Extemporanea Retención- 22/08/2013

Jurisprudencia- TFA BS AS sala I - Celsur Logística S.A. - IIBB-Deposito Extemporanea Retención- 22/08/2013

Depósito extemporáneo de los importes retenidos. Defraudación fiscal. Configuración del elemento subjetivo de la infracción. - Pago de la multa. Extensión de la responsabilidad solidaria a los integrantes del órgano de administración del agente de retención. Disidencia parcial.


La multa del art. 54 inc. b) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires —t.o. 2004— impuesta por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a un agente de retención por haber depositado extemporáneamente las sumas retenidas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe ser confirmada, pues el responsable no desconoce el incumplimiento de los plazos fijados para el depósito de las sumas retenidas y en tanto, la voluntad de mantener el dinero fiscal en su poder, una vez vencido el plazo, resulta suficiente para tener por configurado el elemento subjetivo de la defraudación fiscal imputada.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aplicó una multa a una sociedad contribuyente,  en su carácter de agente de recaudación del Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por haber ingresado extemporáneamente las retenciones practicadas, configurando así la figura de defraudación fiscal prevista por el art. 54 inc. b) del Código Fiscal (t.o. 2004). Además, declaró la responsabilidad solidaria del presidente, vicepresidente y directores por el pago de la multa. Apelada la resolución, el tribunal, por mayoría, la confirmó.




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