RESOLUCION 905/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario - División penal tributario - Convalidación del dictamen en que se recomienda efectuar la denuncia penal tributaria - Sustitución del art. 5 de la res. 357/2013 A.G.I.P-27/11/2013

RESOLUCION 905/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario - División penal tributario - Convalidación del dictamen en que se recomienda efectuar la denuncia penal tributaria - Sustitución del art. 5 de la res. 357/2013 A.G.I.P-27/11/2013

VISTO:

La Ley 2603 (BOCBA 2846), Ley Nacional 24.769 y modificatorias, Ley 4.661 (BOCBA 4246), Resolución 357/AGIP/2013 (BOCBA 4163), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la incorporación de la tutela de las haciendas locales a la Ley Penal Tributaria - Ley Nacional 24.769 y modificaciones-, esta administración tributaria comenzó un proceso de creación y adecuación de distintas áreas, a los fines de llevar adelante las funciones encomendadas a los órganos de recaudación;

Que mediante la Resolución N° 357-AGIP-2013 se resolvió incorporar entre las funciones de la Dirección General de Rentas la competencia exclusiva respecto a la coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo relativo a los delitos de índole Penal Tributario;

Que la citada resolución creó, dependiendo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión, la División Penal Tributaria, otorgándole competencia para dictaminar respecto a la necesidad o no de realizar la denuncia prevista en el artículo 18 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, cuando se esté potencialmente en presencia de los delitos establecidos por dicha norma;

Que en labor de llevar a cabo las denuncias penales pertinentes, deviene necesario simplificar y concentrar la competencia en una única área especializada;
Que en atención a la importancia y la celeridad de aquellas causas de índole penal tributario, se debe establecer un procedimiento ágil para la realización de las denuncias, procurando que en el proceso desde que se confirma el dictamen hasta su efectiva concreción, se materialicen lo más pronto posible y se proteja la reserva de las actuaciones, evitando fuga de información que puede ser perjudicial para el desarrollo de las actuaciones en sede judicial.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución 357/AGIP/2013 (BOCBA 4163) por el siguiente: “Artículo 5: Determínese que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas.”

Art. 2° - Regístrese, etc. – Walter.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237