RESOLUCION
GENERAL 3541/2013 - A.F.I.P-Seguridad Social -Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) -Incorporación de actividades -Modificación del anexo de
la res. gral. 2927/2010 (A.F.I.P.)- 19/11/2013
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de
la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
RESUELVE:
Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.".
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la
base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar
ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del
sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT
aplicables a la actividad de mensajería urbana.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
ARTICULO 1° - Modifícase el Anexo de la Resolución
General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y
ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice V, la actividad que
se indica:
"L - MENSAJERIA URBANA"
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente
apartado:
"L - MENSAJERIA URBANA
Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o
gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o
realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o
procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las
VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio
de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o
todo otro vehículo de DOS (2) ruedas.
a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen
tareas en el establecimiento:
SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas,
por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción
de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y
atención al cliente).
Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.
b) IMT por m 2 del establecimiento:
SIETE (7) trabajadores mensajeros, motociclistas
y/o ciclistas más UN (1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24)
m 2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad,
excluidos galpones o lugares descubiertos.
Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.
Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b)
se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores
administrativos.
Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.".
ARTICULO 2° - La presente resolución general
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
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Teléfono 011-4241-0237