RESOLUCION 150/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella -11/03/2014

RESOLUCION 150/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella -11/03/2014
 
VISTO:

La Resolución Nº 1034/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se reglamentó la modalidad de ingreso del Impuesto de Sellos para la transferencia de vehículos nuevos o usados que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se entiende necesario establecer el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos sean registrados fuera de ella.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012, las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella.

Art. 2° - Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web "www.agip.gob.ar" de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012.

Art. 3° - El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Art. 4° - Regístrese, etc. - Walter.

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