RESOLUCION 175/2014-A.G.I.P.-Procedimiento tributario-Tasas de interés punitorio y resarcitorio 17/03/2014

RESOLUCION 175/2014-A.G.I.P.)-Procedimiento tributario-Tasas de interés punitorio y resarcitorio 17/03/2014
 
VISTO:

La Resolución Nº 202/MHGC/2014 (BOCBA Nº 4343), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución antes citada modificó las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en los artículos 68 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807;

Que el artículo 6 de dicha norma faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tasas de interés;

Que el avance en el proceso de migración de los sistemas informáticos permite efectuar los cambios en las distintas aplicaciones afectadas por las nuevas tasas de interés durante el próximo mes de abril.

Por ello y en ejercicio de las facultades dispuestas por el artículo 6 de la Resolución Nº 202/MHGC/2014,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1º - Establécese la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio que dispone la Resolución Nº 202/MHGC/2014 a partir del día 01 de Mayo de 2014.

Art. 2º - Regístrese, etc. - Walter. 

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