RESOLUCION 179/2014-A.G.I.P-Régimen de facilidades de pago-19/03/2014

RESOLUCION 179/2014-A.G.I.P-Régimen de facilidades de pago-19/03/2014
 
VISTO:

LA RESOLUCIÓN Nº 2722/SHYF/2004 (BOCBA Nº 2015) Y SUS MODIFICATORIAS Y LAS RESOLUCIONES Nº 3788/DGR/04 (BOCBA Nº 2071), Nº 381/DGR/05 (BOCBA Nº 2132), Nº 635/AGIP/09 (BOCBA Nº 3127) y Nº 194/AGIP/13 (BOCBA Nº 4121), Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de cumplimiento;

Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones Nº 3788/DGR/04, Nº 381/DGR/05 y Nº 194/AGIP/13;

Que las Resoluciones citadas establecen que la fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente, operando el vencimiento de las cuotas restantes el día 25 de cada uno de los meses siguientes;

Que toda vez que el pago de la primera cuota, en tiempo y forma, hace a la validez del acogimiento, resulta aconsejable establecer un plazo más acotado para el pago de dicha cuota, en concordancia con los restantes planes de facilidades de pago vigentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos Resuelve:

Art. 1 - Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 3788/DGR/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Art. 2 - Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 381/DGR/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Art. 3 - Modifícase el artículo 2 de la Resolución Nº 194/AGIP/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Art. 4 - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2014.

Art. 5 - Regístrese, etc.

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