RESOLUCION GENERAL 3607/2014-A.F.I.P-producción primaria de bananas-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-28/03/2014

RESOLUCION GENERAL 3607/2014-A.F.I.P-producción primaria de bananas-Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)-Incorporación de actividades-28/03/2014
 
VISTO la Ley Nº26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción primaria de bananas.
 
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:




“6. Bananas”




b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:




“6. Bananas




Tipología: Producción primaria de bananas.




Dentro de las tareas comprendidas se incluyen las siguientes: fumigación, cultivo, destroncado, deshijado, marcada, desfloración, despencado, riego, cosecha, empaque, supervisión, administrativas, comerciales, de seguridad y carga de camiones.




IMT:




UN (1) trabajador cada siete (7) hectáreas; o




UN (1) trabajador cada ciento sesenta y una (161) toneladas; o




UN (1) trabajador cada siete mil trescientos dieciocho (7.318) cajas embaladas.




Aclaración:




Una (1) hectárea = veintitrés (23) toneladas.




Un (1) trabajador = doscientos ochenta y ocho (288) jornales.




Una (1) caja = veintidós (22) kilogramos.




Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº26.727, vigentes en cada período involucrado”.




Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.




Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 

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