RESOLUCION GENERAL 3625/2014-A.F.I.P-Procedimiento-Emisión de comprobantes-14/05/2014

RESOLUCION GENERAL 3625/2014-A.F.I.P-Procedimiento-Emisión de comprobantes-14/05/2014
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510152013 y 608510152013/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de "Controladores Fiscales".
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los "Controladores Fiscales" y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.
Que asimismo se establece que la empresa proveedora que permanezca inscripta en el "Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales" podrá renovar dicha validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita.
Que atento haberse cumplido tales extremos corresponde renovar la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº 2.467 para determinado equipo, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° - Renuévase la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº 2.467 respecto del equipo denominado "Controlador Fiscal", cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
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TIPO DE EQUIPO: caja registradora fiscal.
Art. 2° - La validez de la renovación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, será de CINCO (5) años contados a partir del día 17 de julio de 2013, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

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