DECRETO 304/2014-Provincia de Buenos Aires-Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven -- Programa de mentoría - Exención tributaria - Premio provincial al joven empresario - Reglamentación de los arts. 9, 10, 11 y 12 de la ley 14.029.-27/05/2014

DECRETO 304/2014-Provincia de Buenos Aires-Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven -- Programa de mentoría - Exención tributaria - Premio provincial al joven empresario - Reglamentación de los arts. 9, 10, 11 y 12 de la ley 14.029.-27/05/2014


VISTO el Expediente Nº 2100-41381/09 y su agregado Nº 22400-3877/09, mediante el cual se propicia reglamentar los artículos 9º, 10, 11 y 12 de la Ley Nº 14.029, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios a través de la Ley Nº 14.029;

Que tal adhesión tiene por finalidad promover la creación, desarrollo e instalación de nuevas empresas en territorio bonaerense con el fin de aumentar el tejido productivo en la región, promover la inserción de los jóvenes al mundo empresarial y otorgar herramientas técnicas, fiscales y financieras con el objeto de crear y fortalecer proyectos elaborados por jóvenes empresarios;

Que por el artículo 2º de la Ley Provincial, se crea el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios, en la órbita del entonces Ministerio de la Producción, designando a dicha cartera ministerial como Autoridad de Aplicación de la referida manda legal;

Que en ese contexto se impulsa la reglamentación de tres aspectos fundamentales establecidos por la Ley, a saber: el programa de mentoría, la exención tributaria y el premio provincial al joven empresario, con el objetivo de dotarlos de operatividad;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduria General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2º - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Art. 1° - Aprobar la Reglamentación de los artículos 9º, 10, 11 y 12 de la Ley Nº 14.029, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - Establecer que el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local o aquélla que la reemplace, dependiente de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

Art. 4° - Registrar, etc. - Breitenstein - Scioli.

ANEXO ÚNICO

CAPÍTULO I - DE LAS MENTORÍAS

ARTÍCULO 1º. Registro de Mentores. El Registro de Mentores de la Provincia de Buenos Aires, funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local, o aquélla que la reemplace, dependiente de la Subsecretaria de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º. Requisitos. Podrán ser mentores los empresarios que acrediten las siguientes condiciones:

1.- Ser mayor de 30 años.

2.- Ser socio, fundador, y/o dueño de la empresa a la que pertenece o perteneció.

3.- Tener más de 5 (cinco) años de experiencia comprobable como empresario. 4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe vínculo familiar, comercial o de cualquier otra índole entre el mentor asignado y el emprendedor, que pueda incidir sobre la promoción de beneficios estipulados en la presente Ley.

Los mentores cumplirán sus funciones con carácter "ad honorem".

ARTÍCULO 3º. Funciones. Serán funciones del mentor:

1. Asesorar al joven emprendedor en cuestiones prácticas de administración de la empresa, tomando como parámetro su propia experiencia en el sector.

2. Evaluar de forma práctica la marcha del negocio del joven en cuestión.

3. Completar el formulario de evaluación y/o encuesta, elaborado por la Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local, el que deberá ser remitido a la misma.

4. Intentar conectar al joven emprendedor con otros empresarios, estableciendo todo tipo de vínculos de cooperación y colaboración.

CAPÍTULO II - DEL BENEFICIO IMPOSITIVO

ARTÍCULO 4º. Sujetos comprendidos. Vigencia. Podrán acceder al beneficio impositivo instituido por el artículo 10 de la Ley Provincial, las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades económicas promocionadas en el presente, durante el período de dos años y su prórroga.

El beneficio impositivo tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto administrativo que lo declare incluido en el Programa Provincial.

ARTÍCULO 5º. Actividades Económicas Promocionadas. Las actividades económicas comprendidas dentro del Nomenclador de Actividades NAIIB99.1 que se encuentran promocionadas por la presente reglamentación son:

14 Explotación de minas y canteras n.c.p.

15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas

16 Elaboración de productos de tabaco

17 Fabricación de productos textiles

18 Confección de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles

19 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes

20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

21 Fabricación de papel y de productos de papel

22 Edición e impresión; reproducción de grabaciones

23 Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear

24 Fabricación de sustancias y productos químicos

25 Fabricación de productos de caucho y plástico

26 Fabricación de productos minerales no metálicos

27 Fabricación de metales comunes

28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

29 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

30 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

32 Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; fabricación de relojes

34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

35 Fabricación de equipos de transporte n.c.p.

36 Fabricación de muebles y colchones; industrias manufactureras n.c.p.

37 Reciclamiento

72 Servicios informáticos y actividades conexas

73 Investigación y desarrollo

ARTÍCULO 6º. Inicio del trámite. Requisitos. Para solicitar el beneficio impositivo las personas físicas y/o jurídicas deberán incribirse en el Registro Provincial de Microempresas y/o en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa, según corresponda, acreditando los extremos establecidos por la Ley Nº 11.936 y Decreto Reglamentario N° 4.582/98 (modificado por Decreto N° 2.109/99) y por Resolución Nº 478/03 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción (modificado por Resolución N° 497/06 del Ministerio de Producción) y Resolución Nº 181/12 del entonces Ministerio de la Producción y las normas que las reemplacen en el futuro, y cumplimentando los siguientes requisitos:

1. Al momento de la solicitud del beneficio impositivo, las personas físicas deberán tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y contar entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, y sus titulares deberán ser en su totalidad personas físicas comprendidas entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.

2. En el momento de solicitar la franquicia, el emprendimiento deberá tener menos de cuatro (4) años de existencia desde su fecha de constitución según normativa vigente. A los fines del cómputo de dicho plazo, se tomará la fecha de inicio de actividades declarada ante los organismos fiscales, mediante la constancia de inscripción, o la fecha de puesta en marcha del emprendimiento certificada por informe contable suscripto por profesional idóneo y con firma debidamente legalizada por el respectivo Consejo Profesional. Para el caso de personas jurídicas se tomará la fecha obrante en el instrumento de constitución social debidamente inscripto;

3. No tener deudas pendientes por obligaciones fiscales ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se deberá acompañar certificado de libre deuda de las obligaciones tributarias debidamente validado por la AFIP y la Constancia de Situación Fiscal expedida por la ARBA;

4. Llevar registraciones conforme las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales;

5. Acompañar el comprobante de habilitación municipal y/o provincial del establecimiento productivo donde desarrolla sus actividades. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar el beneficio impositivo o bien durante su percepción, producirá la caducidad automática del mismo.

ARTÍCULO 7º. Control de la documentación. Subsanación. La Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local, controlará la documentación presentada y en caso de verificar que la misma no cumple con las condiciones y requisitos establecidos, intimará a la empresa peticionante para que subsane las deficiencias en un plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 8º. Evaluación de la solicitud. Completada la presentación, la Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local evaluará la solicitud y el cumplimiento de los requisitos exigidos, determinando dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación definitiva, la aprobación o el rechazo de la misma.

ARTÍCULO 9º. Acto Administrativo. Concluida la etapa de evaluación, y previa intervención de los organismos de asesoramiento y control, se dictará el acto administrativo que determine la incorporación al Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios, y la exención tributaria establecida.

ARTÍCULO 10. Notificación del beneficio Impositivo. Habiéndose hecho efectivo el otorgamiento del beneficio impositivo, la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa comunicará dicha circunstancia a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a fin que dicho Organismo registre en su base de datos el beneficio otorgado. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.

2. Plazo de vigencia del beneficio impositivo, con expresa indicación de la fecha deinicio y cese.

3. Código NAIIB de la actividad con relación a la cual se otorga el beneficio.

4. Copia del acto admininstrativo de otorgamiento del beneficio promocional.

ARTÍCULO 11. Prórroga. Noventa (90) días previos al vencimiento del plazo de vigencia del beneficio impositivo, el emprendedor deberá solicitar la prórroga, acreditando ante la Dirección Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local que no se han modificado las condiciones en virtud de las cuales se hizo efectivo el reconocimiento de la exención. Cumplido, se dictará el acto administrativo que otorgue la prórroga de la exención por un período de dos (2) años, notificando dicha circunstancia a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) conforme lo establecido en el artículo precedente. Dicho período regirá a partir del vencimiento del plazo de exención acordado originariamente.

ARTÍCULO 12. Obligación. Las empresas beneficiadas por la presente normativa estarán obligadas a comunicar la modificación de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo el reconocimiento de la exención impositiva, a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, dentro de los de quince (15) días de acaecida.

Dicha circunstancia será informada a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dentro de los diez (10) días, indicando los datos siguientes:

1. Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.

2. Fecha de la modificación o baja producida, y alcance de la misma.

5. Código NAIIB de las actividades desarrolladas.

CAPÍTULO III - DEL PREMIO PROVINCIAL AL JOVEN EMPRESARIO

ARTÍCULO 13. Convocatoria. Premio. La Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, en el marco del Premio Provincial al Joven Empresario, convocará una vez por año, a los interesados a participar del concurso público de proyectos, en cada uno de los cuales se asignará la suma de treinta mil pesos ($ 30.000,00) destinados a financiar un proyecto innovador. El monto del premio se actualizará anualmente en base al triple de la variación interanual del indicador EMAE (Estimador Mensual de Actividad Económica) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. En caso de que el indicador fuera negativo se tomará el monto actualizado al año anterior.

ARTÍCULO 14. Etapas. La presentación de ideas proyectos constará de dos etapas:

Primera Etapa: presentación y pre-selección de ideas proyectos

Segunda Etapa: de aquellas ideas proyectos pre-seleccionadas, presentación y evaluación de proyectos formulados.

El Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, establecerá mediante Resolución Ministerial las condiciones operativas y modalidades para cada llamado a concurso, como así también la conformación de un Comité Organizador, Evaluador y Seleccionador de los Proyectos presentados.

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