NOTA: La justicia avaló el cobro de una jubilación en moneda extranjera

NOTA:  La justicia avaló el cobro de una jubilación en moneda extranjera

De esta manera lo determinó el juez titular del Juzgado Federal de Mar del Plata número 4, Alfredo López, al hacer lugar a una acción de amparo iniciada por un jubilado. Además, declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.

Con respecto al marco normativo que rige en las operaciones cambiaras, la resolución remarca que “implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”.

Asimismo, se manifiesta lo siguiente: “Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe. Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una causa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de ley fundamental. Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de ‘inconsistencias’ fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas”.

Por su parte, el magistrado también indicó que a pesar de la flexibilización del régimen, se continúa vulnerando a los sectores más débiles de la sociedad, al no permitirles el cobro de haberes en la moneda de origen.

Cabe recordar que a través de la acción de amparo se había solicitado la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A números 5236, 5264, 5318, 5330 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las resoluciones 3210 y 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la correspondiente autorización que posibilitara la obtención de la moneda extranjera (euros o subsidiariamente dólares estadounidenses) por el cobro del beneficio previsional.

“El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. R, MH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista”, sentencia la resolución.

http://www.abogados.com.ar/la-justicia-avalo-el-cobro-de-una-jubilacion-en-moneda-extranjera/14740

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