RESOLUCION 439/2014-A.G.I.P-Procedimiento tributario - Cómputo de plazos procedimentales - Días hábiles administrativos no computables - Fijación del período previsto por el art. 1 inc. b) de la res. 59/2006 (D.G.R.) entre los días 21 a 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.-19/06/2014

RESOLUCION 439/2014-A.G.I.P-Procedimiento tributario - Cómputo de plazos procedimentales - Días hábiles administrativos no computables - Fijación del período previsto por el art. 1 inc. b) de la res. 59/2006 (D.G.R.) entre los días 21 a 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.-19/06/2014


VISTO:

LA RESOLUCIÓN Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361), EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) Y LA ACORDADA Nº 17/TSJ/14 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (BOCBA Nº 4418), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 59/DGR/2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada Nº 17/TSJ/14, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto establecer la feria judicial de invierno entre los días 21 de julio y 1º de agosto de 2014, ambas fechas inclusive.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1° - Fíjase el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 21 a 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.

Art. 2° - Regístrese, etc. -Walter-

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