RESOLUCION 910/2014-M.H.-GCBA- Procedimiento tributario - Facilidades de pago - Montos mínimos de cuotas - Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones y multas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - Sustitución del art. 2 de la res. 83/2013 (M.H.) Modificación de la res. 2722/2004 (M.H.).-11/06/2014
VISTO:
El Código Fiscal vigente, las Resoluciones N° 2722-SHyF-2004, N° 1435-MHGC-2012 y N° 83/MHGC/2013, el Expediente N° 2014-6563206-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2722-SHyF-2004 se estableció con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago para la regularización de diversas obligaciones fiscales en mora;
Que atento el tiempo transcurrido desde su vigencia, han existido razones que tornaron necesaria la modificación del citado Plan de Facilidades de Pago, mediante las Resoluciones N° 1435-MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013;
Que en la actual coyuntura económica, en el marco de los políticos de recaudación y optimización de recursos y principalmente a fin de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económicofinanciera, resulta conveniente adecuar dicha normativa y establecer con carácter transitorio un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones y multas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos;
Que asimismo corresponde modificar los montos contemplados en las Resoluciones N° 1435-MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013 respecto del Impuesto de Sellos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 Código Fiscal (t.o. 2013);
El Ministro de Hacienda resuelve:
Art. 1° - Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 83-MHGC-2013 en lo referido al Impuesto de Sellos exclusivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"IMPUESTO DE SELLOS"
Mayor o igual a $ 50.000: $2.000.
Menor a $ 50.000: $ 500.
Art. 2° - Incorpórase a continuación del artículo 18 de la Resolución 2722/SHyF/2004 y sus modificatorias los siguientes artículos:
"Planes de Facilidades Transitorios:
Artículo 19°.- Establecer con carácter transitorio entre el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas bajo las siguientes condiciones:
a) se abonará un interés financiero decreciente de acuerdo a la siguiente tabla:
Interés Mensual para las Cuotas
2,00%: 1 a 6
1,50%:7 a 12
1,00%: 13 a 60
0,50%: 61 a 120
b) Se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
I) 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive
II) 15% para los planes de más de 90 cuotas
Artículo 20°.- El presente plan es para las obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluido el Régimen Simplificado- y del Impuesto de Sellos. Quedan excluidos del presente los agentes de recaudación.
Artículo 21°.- Podrán acogerse bajo esta modalidad aquellos planes que se encuentren caducos, nulos o vigentes a la fecha de inicio de las modalidades que se establecen como "Planes de Facilidades Transitorios" en la presente Resolución, a excepción de lo establecido en el último párrafo del artículo 7° de la Resolución N° 194-AGIP-2013, quedando asimismo excluidos los planes de pago vigentes que hayan importado una condonación de intereses y/o multas.
Artículo 22°.- Para quienes opten pos las modalidades establecidas en los presentes "Planes de Facilidades Transitorios" no será de aplicación lo dispuesto en último párrafo del artículo 16 de la Resolución N° 2722-SHyF-2004.
Artículo 23°.- Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria incorporada mediante la presente Resolución no adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
Artículo 24°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a extender este plan al resto de los impuestos cuando estime su correspondencia y a dictar las normas complementarias para su aplicación."
Art. 3° - Renumérense los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Resolución N° 2.722/SHyF704 como artículos 25, 26, 27 y 28, respectivamente.
Art. 4° - Regístrese, etc. - Grindetti.
VISTO:
El Código Fiscal vigente, las Resoluciones N° 2722-SHyF-2004, N° 1435-MHGC-2012 y N° 83/MHGC/2013, el Expediente N° 2014-6563206-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2722-SHyF-2004 se estableció con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago para la regularización de diversas obligaciones fiscales en mora;
Que atento el tiempo transcurrido desde su vigencia, han existido razones que tornaron necesaria la modificación del citado Plan de Facilidades de Pago, mediante las Resoluciones N° 1435-MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013;
Que en la actual coyuntura económica, en el marco de los políticos de recaudación y optimización de recursos y principalmente a fin de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económicofinanciera, resulta conveniente adecuar dicha normativa y establecer con carácter transitorio un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones y multas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos;
Que asimismo corresponde modificar los montos contemplados en las Resoluciones N° 1435-MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013 respecto del Impuesto de Sellos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 Código Fiscal (t.o. 2013);
El Ministro de Hacienda resuelve:
Art. 1° - Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 83-MHGC-2013 en lo referido al Impuesto de Sellos exclusivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"IMPUESTO DE SELLOS"
Mayor o igual a $ 50.000: $2.000.
Menor a $ 50.000: $ 500.
Art. 2° - Incorpórase a continuación del artículo 18 de la Resolución 2722/SHyF/2004 y sus modificatorias los siguientes artículos:
"Planes de Facilidades Transitorios:
Artículo 19°.- Establecer con carácter transitorio entre el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas bajo las siguientes condiciones:
a) se abonará un interés financiero decreciente de acuerdo a la siguiente tabla:
Interés Mensual para las Cuotas
2,00%: 1 a 6
1,50%:7 a 12
1,00%: 13 a 60
0,50%: 61 a 120
b) Se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
I) 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive
II) 15% para los planes de más de 90 cuotas
Artículo 20°.- El presente plan es para las obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluido el Régimen Simplificado- y del Impuesto de Sellos. Quedan excluidos del presente los agentes de recaudación.
Artículo 21°.- Podrán acogerse bajo esta modalidad aquellos planes que se encuentren caducos, nulos o vigentes a la fecha de inicio de las modalidades que se establecen como "Planes de Facilidades Transitorios" en la presente Resolución, a excepción de lo establecido en el último párrafo del artículo 7° de la Resolución N° 194-AGIP-2013, quedando asimismo excluidos los planes de pago vigentes que hayan importado una condonación de intereses y/o multas.
Artículo 22°.- Para quienes opten pos las modalidades establecidas en los presentes "Planes de Facilidades Transitorios" no será de aplicación lo dispuesto en último párrafo del artículo 16 de la Resolución N° 2722-SHyF-2004.
Artículo 23°.- Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria incorporada mediante la presente Resolución no adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
Artículo 24°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a extender este plan al resto de los impuestos cuando estime su correspondencia y a dictar las normas complementarias para su aplicación."
Art. 3° - Renumérense los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Resolución N° 2.722/SHyF704 como artículos 25, 26, 27 y 28, respectivamente.
Art. 4° - Regístrese, etc. - Grindetti.
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