RESOLUCION GENERAL 7/2014 -C.A-Presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones - Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR - Modalidad quincenal y mensual.-26/06/2014

RESOLUCION GENERAL 7/2014 -C.A-Presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones - Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR - Modalidad quincenal y mensual.-26/06/2014

VISTO: El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 118 a 120 del Ordenamiento de Resoluciones Genera-les dispuesto por la Resolución General Nº 2/2014), y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo esta-blecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, la modifica-ción de la frecuencia de la presentación y pago de las obligaciones de los Agentes incorporados al Sistema, incorporando a la modalidad "mensual", la opción de hacerlo quincenalmente.
Que las jurisdicciones han establecido que esta nueva modalidad será de carácter optativo para las jurisdicciones que así lo establezcan en sus ordenamientos, las cuales notificarán for-malmente a Comisión Arbitral la operatoria adoptada.
Que en consecuencia resulta necesario formalizar la incorporación de la nueva metodología de presentación y pago en el Sistema, cuya instrumentación no modificará los diseños de registros utilizados en las mismas, ni la forma de pago y presentación de declaración jurada establecidos oportunamente;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77) RESUELVE:
Artículo 1° - Incorporar la modalidad "quincenal" para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utili-zación en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia.
Art. 2° - Mantener la modalidad "mensual" para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas ju-risdicciones que conserven el uso de la misma.
Art. 3° - El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, estará disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú "Información".
Art. 4° - Las fechas de vencimientos para las modalidades de presentación y pago establecidas en los Artículos 1° y 2° de la presente, serán establecidas por esta Comisión Arbitral.
Art. 5° - La presente Resolución será de aplicación a partir del día 1° de julio de 2014.
Art. 6° - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. - Roberto A. Gil. - Mario A. Salinardi.

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