COMUNICACION A 5649/2014-B.C.R.A.-Mercado único y libre de cambios - Repatriaciones de inversiones directas-16/10/2014

COMUNICACION A 5649/2014-B.C.R.A.-Mercado único y libre de cambios - Repatriaciones de inversiones directas-16/10/2014

A las Entidades Financieras, a las Casas: Agencias: Oficinas y Corredores de Cambio:

Ref.: Circular

CAMEX 1 - 734

Mercado Único y Libre de Cambios.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 17/10/2014 inclusive, modificar el punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662 complementado por la Comunicaciones “A” 4692 y “A” 4940 y “A” 5237 reemplazándolo por el siguiente:

“1.13. Repatriaciones de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles, en la medida que el inversor demuestre el ingreso de fondos por el mercado local de cambios correspondientes a esa inversión a partir del 28/10/2011, la misma registre una permanencia en el país no menor a los 365 días corridos, y el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por los siguientes conceptos:

1.13.1. Venta de la inversión directa.

1.13.2. Liquidación definitiva de la inversión directa.

1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local.

1.13.4. Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local.

En estos casos, también es admisible el acceso al mercado de cambios del residente que debe efectuar la transferencia a favor del no residente, en concepto de repatriaciones de inversiones directas de no residentes.

La entidad interviniente deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, a través de una liquidación en el mercado de cambios, con una anterioridad no menor a los 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, el requisito de ingreso de los fondos al país se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor.

En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la entidad autorizada a operar en cambios deberá adicionalmente contar como mínimo con:

a. Documental idónea para probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actual tenencia.

b. Certificación de auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad y que la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP.

c. Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aprobando la devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.

d. Documentación que permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publicaciones y registros dispuestas en la Ley 19550.

e. Informe debidamente fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde a lo dispuesto en el art. 203 de la Ley 19550 o del órgano que lo sustituya.

El informe deberá ser acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externo y de los demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la opinión efectuada de que dada la situación económica y financiera de la empresa, la reducción o devolución del aporte no afecta la solvencia de la empresa y ello no afecta a los terceros que mantendrían créditos contra la sociedad.

f. La validación, en caso de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de la Comunicación “A” 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente en la materia, según corresponda.

g. Certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente, monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita transferir.

h. Copia fiel del certificado de constitución del depósito no remunerado a un año de plazo dispuesto en la Comunicación “A” 4359 por el monto de los fondos oportunamente ingresados, cuando tal requisito hubiera sido de aplicación a los ingresos de no residentes para tenencias de moneda local a la fecha de ingreso de los fondos del exterior.”

Saludamos a Uds. atentamente.- Ongaro - Basco. 

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