RESOLUCION 706/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella - Gravabilidad - Requisitos - Plazo para el pago - Norma complementaria de la res. 1034/2012 (A.G.I.P.) - Derogación de la res. 150/2014 (A.G.I.P.).- 15/10/2014

RESOLUCION 706/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella - Gravabilidad - Requisitos - Plazo para el pago - Norma complementaria de la res. 1034/2012 (A.G.I.P.) - Derogación de la res. 150/2014 (A.G.I.P.).- 15/10/2014


VISTO:

Las resoluciones Nº 1034/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064) Y Nº 150/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4359), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se reglamentó la modalidad de liquidación del Impuesto de Sellos en los casos de primera inscripción de vehículos nuevos en los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Resolución Nº 150/AGIP/2014 se estableció el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos se registraran fuera de ella;

Que resulta conveniente precisar el alcance de dicha reglamentación.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se entienden alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.

Art. 2° - Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web “www.agip.gob.ar“ de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012.

Art. 3° - El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Art. 4° - Déjase sin efecto la Resolución Nº 150/AGIP/2014.

Art. 5° - Regístrese, etc. – Walter.

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