RESOLUCION 3849/2014-AGIP-DGR- IIBB-Comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica - Procedimiento.-19/12/2014

RESOLUCION 3849/2014-AGIP-DGR- IIBB-Comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica - Procedimiento.-19/12/2014

VISTO:

La Resolución N° 704/AGIP/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Director General de Rentas promover acciones que mejoren de modo continuo la calidad de la atención al contribuyente;

Que resulta conducente implementar una modificación en el trámite relacionado con la comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica, que realizan los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en sus Categorías de Locales, Régimen Simplificado, Convenio Multilateral y Actividades Especiales;

Que los trámites on-line vigentes prevén los instrumentos necesarios para todo tipo de modificación en el/los domicilio/s de los contribuyentes, de acuerdo con la situación de denuncia.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la mencionada Resolución

El Director General de Rentas resuelve:

Art. 1° - Los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales y Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica, lo harán a través de la página WEB (www.agip.gob.ar) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP.

Art. 2° - Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 1 son: Trámite por actualización de sucursales, Trámite por actualización domicilios especiales ISIB y Trámite por cambio de domicilio fiscal.

Art. 3° - Los contribuyentes de Ingresos Brutos Convenio Multilateral que deban comunicar la transferencia con continuidad económica, lo harán a través del aplicativo Padrón Web de la Comisión Arbitral.

Art. 4° - Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 3 son: Modificar domicilio fiscal (jurisdicción sede) y Modificar Domicilio Principal de Actividades.

Art. 5° - Queda sin efecto el Formulario F/09/0057 a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 6° - Regístrese, etc. – Tujsnaider.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854