DISPOSICION 466/2014 - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.)-Fútbol – Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, en el marco del CCT 557/200914/11/2014

DISPOSICION 466/2014 - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.)-Fútbol – Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, en el marco del CCT 557/200914/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.627.406/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta de autos luce agregado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.627.406/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vta del Expediente N° 1.627.406/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.627.406/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 466/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1736/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

Señor Ministro de Trabajo.

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S______/______D.

Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle SaIta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) representada por su Presidente don Julio Humberto Grondona y su Secretario General don Miguel Ángel Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Argentino “A” y Primera “C” que regirán a partir del 1° de julio de 2014, según el siguiente detalle:

- Salario Básico al ofrecer el primer contrato para futbolista aficionados que militen en clubes de Primera “C” $ 6.075.- (son pesos seis mil setenta y cinco) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.075.- (son pesos seis mil setenta y cinco).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 8.450.- (son pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 8.450.- (son pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera División $ 10.100.- (son pesos diez mil cien) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 10.100.- (son pesos diez mil cien).

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2014, el que será incorporado al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
image-2




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854