RESOLUCION 2409/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyente de Convenio Multilateral - Presentación de la declaración jurada y pago - Identificación de cada contribuyente según la categoría - Modificación de la res. 2182/2014 (M.H.).-23/12/2014

RESOLUCION 2409/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyente de Convenio Multilateral - Presentación de la declaración jurada y pago - Identificación de cada contribuyente según la categoría - Modificación de la res. 2182/2014 (M.H.).-23/12/2014

VISTO:

La Resolución Nº 2182/MHGC/2014, y la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 14/2014, el Expediente Electrónico Nº 17.732.330/MGEYA-DGR/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2182/MHGC/2014 se fijaron las fechas de vencimiento generales para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015;

Que para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto los que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, como Locales y Actividades Especiales se establece para cada Anticipo una fecha de vencimiento según la terminación del Dígito Verificador del Número de Inscripción en el Impuesto;

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 14/2014 se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral;

Que dichas fechas se determinan en base al Dígito Verificador del Número de CUIT correspondiente a cada contribuyente del Convenio Multilateral, de acuerdo con la decisión adoptada de utilizar como identificación principal de cada uno de ellos precisamente el Nº de CUIT;

Que por lo tanto corresponde modificar el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 2182/MHGC/2014 con respecto a la identificación de cada contribuyente según la Categoría en que reviste, permaneciendo inalterables las fechas de vencimiento oportunamente fijadas.

Por ello,

El Ministro de Hacienda resuelve:

Art. 1° - Modifícase el inciso a) del artículo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 2182/MHGC/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1: Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (dígito verificador)


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Art. 2° - Regístrese, etc. – Grindetti.

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