RESOLUCION 95/2015-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado - Recategorización - Plazos - Modificación de las res. 4969/2004 (D.G.R.) y 222/2013 (A.G.I.P.).-19/02/2015
VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (T.O. 2014) y su modificatoria Ley Nº 5237 (BOCBA Nº 4550) y las Resoluciones Nº 4969/DGR/2004 (BOCBA Nº 2099) y Nº 222/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4123), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;
Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la Resolución Nº 4969/DGR/2004 y sus modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las escalas que a tal efecto prevé la Ley Tarifaria para cada año;
Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y septiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;
Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;
Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Modifícanse las Resoluciones Nº 4969/DGR/2004 y Nº 222/AGIP/2013 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
Art. 2° - La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web (“www.agip.gob.ar“).
Art. 3° - La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.
Art. 4° - Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Art. 5° - El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo
al siguiente detalle:
Art. 6° - Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.
Art. 7° - Las disposiciones de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 8° - Regístrese, etc. – Walter.
VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (T.O. 2014) y su modificatoria Ley Nº 5237 (BOCBA Nº 4550) y las Resoluciones Nº 4969/DGR/2004 (BOCBA Nº 2099) y Nº 222/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4123), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;
Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la Resolución Nº 4969/DGR/2004 y sus modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las escalas que a tal efecto prevé la Ley Tarifaria para cada año;
Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y septiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;
Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;
Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Modifícanse las Resoluciones Nº 4969/DGR/2004 y Nº 222/AGIP/2013 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
Art. 2° - La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web (“www.agip.gob.ar“).
Art. 3° - La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.
Art. 4° - Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
Art. 5° - El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo
al siguiente detalle:
Art. 6° - Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.
Art. 7° - Las disposiciones de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 8° - Regístrese, etc. – Walter.
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