Circular 1/15 - ANSeS (DPA) - Decreto 300/97. Declaración jurada de salud. Monotributistas. Reemplaza a la circular DPA 20/14.14/1/15

Circular 1/15 - ANSeS (DPA) - Decreto 300/97. Declaración jurada de salud. Monotributistas. Reemplaza a la circular DPA 20/14.14/1/15

Conforme lo establecido en el Decreto 300/97 el trabajador autónomo se encuentra obligado a la presentación de la Declaración Jurada de Salud ante ANSES.

En virtud de la consulta efectuada a la Dirección Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 56.108, se advirtió que hasta tanto no se prevea por parte de AFIP notificación personal, a los trabajadores adheridos al régimen simplificado (monotributistas) de la mencionada Declaración Jurada de Salud conforme artículo 6° del citado Decreto, éstos no se encontraban obligados a su presentación.

A partir del día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó la notificación a los monotributistas poniendo en conocimiento sobre su presentación ante ANSES.

En tal sentido se recuerda que deben presentarla quienes se encuentren:


1.- Inscriptos como autónomos o monotributistas
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.

3.- Reinscriptos como autónomos o monotributistas

4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.

Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud a los MONOTRIBUTISTAS, se indica que:


- Para los casos que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3) a partir del 13/01/2015 corresponderá presentar el formulario.
- Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 13/01/2015.

- Para los trabajadores dependientes reincorporados como monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 13/01/2015.

Sin perjuicio de las fechas enunciadas en los párrafos precedentes, la Declaración Jurada debe ser recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.

Asimismo se informa que la norma de procedimiento de la Dirección Prestaciones Activas ACTI-03-01, establece el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.

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