Circular 13/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados de Luz y Fuerza. Mensual marzo/2015-4/2/15

 Circular 13/15 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados de Luz y Fuerza. Mensual marzo/2015-4/2/15

En atención a la Nota del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerzaa partir de Marzo/2015, es del 16,48 %, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.
 
1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.
Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 033 000, 034 000 y 088 000 (de existir), más el 095 033 a 02/2015 y sobre esta suma calcular el 16,48%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 033 000 + 034 000 + 088 000 + 095 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015: 
 
001-XXX  
033-000  
034-000  
022-000  
095-033  
Total  
$600,00  
$ 100,00  
$ 150,00  
$ 85,00  
$ 7.371,90  
$ 8.306,90  
 
$ 8.221,90 * 16,48 % = $ 1.354,97
$ 7.371,90 + $ 1.354,97 = $ 8.726,87 = 095 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
033-000  
034-000  
022-000  
095-033  
Total  
$ 600,00  
$ 100,00  
$ 150,00  
$ 85,00  
$ 8.726,87  
$9.661,87  
 
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40 %, del haber mensual de la prestación más el 022-022.
 
2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033.
Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 033-033, debiéndose proceder:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088 000 (de existir), más el 033 033 a 02/2015 y sobre esta suma calcular el 16,48 %.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 088 000 + 033 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015:  
 
001-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.600,00  
$ 9.470,86  
$ 11.070,86  
 
$ 11.070,86 * 16,48 % = $ 1.824,48
$ 9.470,86 + $ 1.824,48 = $ 11.295,34 = 033 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:  
 
001-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.600,00  
$ 11.295,34  
$ 12.895,34  
 
De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003 981, 003 982 y 003 985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088 000 (de existir) + el 033 033 y sobre esta suma calcular el 16,48 %.
El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 003 xxx + 088 000 + 033 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015: 
 
001-XXX  
003-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 9.470,86  
$ 11.070,86  
 
$ 11.070,86 * 16,48 % = $ 1.824,48
$ 9.470,86 + $ 1.824,48 = $ 11.295,34 = 033 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
003-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 11.295,34  
$ 12.895,34  
 
- Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001 XXX + 088 000 + 033 033) * 16,48%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 088 000 + 033 033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo:
Liquidación 02/2015: 
 
001-XXX  
005-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 7.103,18  
$ 8.703,18  
 
$ 8.303,18 * 16,48 % = $ 1.368,36
$ 7.103,18 + $ 1.368,36 = $ 8.471,54 = 033 033 a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
005-XXX  
033-033  
Total  
$ 1.200,00  
$ 400,00  
$ 8.471,54  
$ 10.071,54  
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, estos es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). *Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.
 
3. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con Código de Luz y Fuerza 033-034, 033 035, 033 036, 033 037, 033 038, 033 039, 033 040 y 033 041
Se deberá realizar la búsqueda por las jubilaciones que tengan informado el concepto enunciado precedentemente y cuya fecha de cese hubiese operado con anterioridad a 09/2014, debiéndose proceder:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088 000 (de existir), más el 033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 y sobre esta suma calcular el 16,48 %
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2015: (001 XXX + 088 000 + [033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041]) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Se debe tener en cuenta que de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 09/2014.
Ejemplo: Cese anterior a 09/2014 - Leyes Anteriores a la Ley 24.241.
Liquidación 02/2015: 
 
  001-000  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 3.460,69  
$ 4.460,69  
 
$ 4.460,69 * 16,48 % = $ 735,12
$ 3.460,69 + $ 735,12= $ 4.195,81 = 033xxx a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-XXX  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 4.195,81  
$ 5.195,81  
 
Ejemplo: Cese anterior a 09/2014 – Ley 24.241.
Liquidación 02/2015: 
 
001-001  
001-002  
033-xxx  
Total  
$ 422,91  
$ 577,09  
$ 3.733,60  
$ 4.733,60  

$ 4.733,60 * 16,48 % = $ 780,10
$ 3.733,60 + $ 780,10= $ 4513,70 = 033xxx a 03/2015
Liquidación 03/2015:
 
001-001  
001-002  
033-xxx  
Total  
$ 422,91  
$ 577,09  
$ 4513,70  
$ 5.513,70  
- De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en los puntos anteriores, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas con excepción del 003-981, 003-982 y 003-985). Sumar 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas menos lo de ART) + 088 000 + [033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
- Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005- XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001 XXX + 088 000 (de existir) + 033-034 ó 033 035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza - correspondiente a 03/2015.
Ejemplo: Cese anterior a 09/2014 - Ley 24.241.
Liquidación 02/2015:  
 
001-004  
005-XXX  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 400,00  
$ 4.235,85  
$ 5.635,85  
 
$ 5.235,85 * 16,48 % = $ 862,87
$ 4.235,85 + $ 862,87 = $ 5.098,72 = 033xxx a 03/2015
Liquidación 03/2015: 
 
001-XXX  
005-XXX  
033-xxx  
Total  
$ 1.000,00  
$ 400,00  
$ 5.098,72  
$ 6.498,72  
 
En los casos que deba bonificarse por zona austral, y que tenga el código Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza informado, la misma se calculará con la metodología vigente.
 
4. Generalidades:
La movilidad del 16,48% se aplicará sobre las prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 09/2014.
- Sobre los importes de los códigos 095 033, 033 033, 033 034, 033 035, 033 036, 033 037, 033 038, 033 039, 033 040 y 033 041 se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.
- El haber mínimo deberá considerarse en $ 3.821,73.
- Para las prestaciones acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley, siendo el mismo de $ 27.998,69.
 
5. Prestaciones excluidas:
- Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Las prestaciones puras de ex-capitalización y Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro).

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