Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de este Organismo que se publicó en Intranet, en la solapa “SERVICIOS\Listados e información”.., una nómina de aquellos casos que se encuentran alcanzados por el Art. 1 de la RG AFIP 3418/12, a saber:
“a) Casos cuya remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,00."
“b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13.“
Dicho listado se encuentra bajo el título “Impuesto a las ganancias” | Titulares que deben presentar DD.JJ. F. 572 Web por SIRADIG.
Ante la presentación en la UDAI, de un titular de derecho con el fin de entregar el formulario F.572 de DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias, se debe consultar el listado indicado en el primer párrafo.
De existir el titular en el mismo, debe indicarse a la persona que la presentación debe realizarla por el sistema de AFIP SIRADIG, caso contrario, de no encontrarse en el archivo, debe recepcionarse el Formulario F572 y continuar con el procedimiento normado en la Circular DP 02/15.
Asimismo, se informa que ante la presentación de una DD.JJ. Form 572 por parte de titulares que no se encuentren comprendidos en el listado a que hace mención la presente circular, pero se esté declarando alguno de los rubros que se detallan a continuación, se les deberá indicar que deben informar su declaración completa por el sistema SIRADIG de AFIP.
- Impuesto sobre créditos y débitos
Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria
Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros
- Percepciones / Retenciones aduaneras
- Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria
Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluidas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inc. a)
Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso b)
Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso c)
Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso d)
- Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país.
“a) Casos cuya remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,00."
“b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13.“
Dicho listado se encuentra bajo el título “Impuesto a las ganancias” | Titulares que deben presentar DD.JJ. F. 572 Web por SIRADIG.
Ante la presentación en la UDAI, de un titular de derecho con el fin de entregar el formulario F.572 de DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias, se debe consultar el listado indicado en el primer párrafo.
De existir el titular en el mismo, debe indicarse a la persona que la presentación debe realizarla por el sistema de AFIP SIRADIG, caso contrario, de no encontrarse en el archivo, debe recepcionarse el Formulario F572 y continuar con el procedimiento normado en la Circular DP 02/15.
Asimismo, se informa que ante la presentación de una DD.JJ. Form 572 por parte de titulares que no se encuentren comprendidos en el listado a que hace mención la presente circular, pero se esté declarando alguno de los rubros que se detallan a continuación, se les deberá indicar que deben informar su declaración completa por el sistema SIRADIG de AFIP.
- Impuesto sobre créditos y débitos
Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria
Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros
- Percepciones / Retenciones aduaneras
- Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria
Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluidas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inc. a)
Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso b)
Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso c)
Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso d)
- Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país.
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