Circular 88/14 - ANSeS (DP) - Apoderados. Nueva moratoria. Ley 26.970.-10/12/14

Circular 88/14 - ANSeS (DP) - Apoderados. Nueva moratoria. Ley 26.970.-10/12/14

Considerando que el trámite de regularización de deudas reviste carácter de personalísimo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14 y a los efectos de que los Organismos intervinientes queden habilitados para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica, se comunica que los apoderados que se presenten con el Poder Especial - Ley N° 26.970 - extendido por el titular y acreditado ante ANSES, podrán iniciar las prestaciones previsionales enmarcadas en la nueva Moratoria Ley N° 26970, pudiendo suscribir en representación del titular el Formulario de “Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica”.

El apoderado (abogados / gestores y/o familiares) podrá representar al Titular, debiendo registrarse en forma previa a la solicitud del turno de la prestación, conforme el procedimiento establecido en la PREV-31-10 “Representante Web Alta, modificación y baja representante para tramitar de Abogado y Gestor” y a través del formulario PS.6.300 “Carta Poder Régimen Especial Ley N° 26.970”.

Cuando se trate de inicios de prestaciones previsionales que tramiten por abogados y gestores, cuyos turnos hayan sido solicitados con anterioridad al 26/11/2014, podrán tramitarse los beneficios con el Formulario PS 6.4. Carta Poder.

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