RESOLUCION 263/2015-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Régimen general de recaudación -- Incorporación de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.).-17/04/2015
VISTO:
El Código Fiscal (T. O. 2014) con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 5196 (BOCBA N° 4564) y 5237 (BOCBA N° 4550), y la resolución N° 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302) y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente (t.o. 2014) en su artículo 3, inciso 19), confiere a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;
Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece actualmente el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que siendo la figura de los agentes de recaudación una herramienta eficaz para ejercer el control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, y habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades desarrolladas por ciertos sujetos, resulta conveniente su incorporación en el universo de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/06/2015.
Art. 3° - Regístrese, etc. – Walter.
VISTO:
El Código Fiscal (T. O. 2014) con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 5196 (BOCBA N° 4564) y 5237 (BOCBA N° 4550), y la resolución N° 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302) y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente (t.o. 2014) en su artículo 3, inciso 19), confiere a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;
Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece actualmente el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que siendo la figura de los agentes de recaudación una herramienta eficaz para ejercer el control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, y habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades desarrolladas por ciertos sujetos, resulta conveniente su incorporación en el universo de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/06/2015.
Art. 3° - Regístrese, etc. – Walter.
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