RESOLUCION GENERAL 3772/2015-A.F.I.P.-Impuesto al valor agregado – Régimen de retención – Incorporación de contribuyente – Modificación del Anexo II de la res. general 2854/2010 (A.F.I.P.).-11/05/2015
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación de nuevos agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
"30-70790695-9 GUSTAVO QUIROGA E. P. M. SA"
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2015, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación de nuevos agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
"30-70790695-9 GUSTAVO QUIROGA E. P. M. SA"
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2015, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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