RESOLUCION 35/2015-Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíficas C.P. y C.E.P.N.I.H- IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL- Importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado - Paridad promedio mensual superior al precio de salida de refinería - Exención de impuestos - Sustitución del art. 1 de la res. 34/2015 (C.P. y C.E.P.N.I.H).-16/03/2015

RESOLUCION 35/2015-Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíficas C.P. y C.E.P.N.I.H- IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL- Importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado - Paridad promedio mensual superior al precio de salida de refinería - Exención de impuestos - Sustitución del art. 1 de la res. 34/2015 (C.P. y C.E.P.N.I.H).-16/03/2015

VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y, CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.
Que mediante los Artículos Nros. 23 y 24 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel oil y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica.
Que los precitados Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.
Que en ejercicio de las facultades conferidas, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 por medio de la cual estableció un mecanismo de comparación de precios del mercado interno e internacional para regular el otorgamiento de los cupos de importación descriptos.
Que con el objeto de brindar mayor claridad interpretativa a la medida, resulta oportuno modificar la redacción del Artículo 1° de la citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello, LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el precio de salida de refinería del gasoil, diésel oil y naftas, resulte inferior a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Mariana Matranga. - Augusto Costa. - Emmanuel A. Alvarez Agis.

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