Resolución General 3844- Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. -23/03/2016

IMT aplicables a la actividad alimento balanceado destinado a aves para carne
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad alimento balanceado destinado a aves para carne, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado P del Apéndice II, el siguiente punto:

“2 - Aves para producción de carne

b) Incorpórase en el apartado P del Apéndice

II el siguiente punto:

“2 - Aves para producción de carne

Tipología: Planta de Alimento Balanceado

a) Trabajadores por planta de alimento

1. Trabajadores por Toneladas Producidas:

1.1. Sistema Automático Vertical

IMT: UN (1) trabajador cada quinientas (500) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

1.2. Sistema Convencional

IMT: UN (1) trabajador cada trescientas diez (310) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

Mínimo: UN (1) trabajador

mas

2. Trabajadores por Laboratorio (si posee)

IMT: DOS (2) trabajadores por Laboratorio

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores por cantidad de silos

IMT: UN (1) trabajador cada dos (2) silos (Acopio/Depósito y/o Producto Terminado).

Mínimo: UN (1) trabajador

Aclaraciones:

El parámetro definido en el punto 2. se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de toneladas producidas (punto 1.). Para establecer las toneladas producidas mensualmente, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología por la imposibilidad de ingresar al establecimiento se considerará el punto 1.2. de sistema convencional.

Para determinar la cantidad de trabajadores según la cantidad de silos, se aplicará cálculo proporcional directo.

Para el cálculo de trabajadores por planta de alimento y por cantidad de silos se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Planta de Alimento Balanceado: se trata de la instalación industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, ganado vacuno, ganado ovino, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Modifica a:
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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