Resolución General 3921-AFIP-Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Resolución General 3921-AFIP-Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 29/07/2016

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General N° 3.791, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de agosto de 2016


(*) Para la aplicación de los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especificados en el art. 161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.

Viáticos: Se aplicarán los valores de acuerdo a la normativa vigente en la Adminstración Federal de Ingresos Públicos que en la actualidad rige por Disposición Nro. 424/14 (AFIP) fijados en $ 760,00 diarios, elevándose a $ 860,00 para las Provincias de Nuequen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y Pasos Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000.





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