El Régimen General de Contribuciones Patronales, que se rige por el Decreto 814/2001, unificó las alícuotas con destino a la Seguridad Social. Recordemos que en el ingreso mensual que realiza el empleador por sus trabajadores generado a través del sistema "Declaración en línea", abona:
De los conceptos detallados, a las Contribuciones a la Seguridad Social desde febrero de 2018 se les aplica un "mínimo no imponible", es decir, un valor sobre el cual no se abona contribuciones con ese destino. Durante el año 2018 ese valor fue de $2.400 (20% de $12.000). La determinación del mismo se hizo mediante la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) con una actualización anual. Una de las intenciones del legislador fue unificar las alícuotas para todo tipo de empresas en el 19,5% a partir de 2022, esta unificación se realiza en etapas. La detracción o mínimo no imponible, también se efectiviza en etapas, habiendo sido durante 2018 el 20% de $12.000 (valor que se actualiza anualmente según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC), siendo desde 2019 el 40% del valor actualizado $17.509,20. A su vez, otro objetivo del legislador es que a partir de 2022 no se compute como crédito fiscal en IVA ningún porcentaje de la Contribución Patronal con destino a la Seguridad Social abonada, lo cual se reduce parcialmente, por año. Por ejemplo en Córdoba durante 2018 se podía considerar un 1,9%, mientras que a partir de 2019 será sólo un 1,45% de la Contribución abonada, el Crédito Fiscal a considerar.
Con relación a la detracción o mínimo no imponible, haremos algunas consideraciones adicionales:
El valor de la detracción o mínimo no imponible para un trabajador de jornada completa y que prestó servicios todo el mes, en 2019 será de $7.003,68 .
Si el trabajador presta servicios a tiempo parcial, la detracción se proporciona. Por ejemplo, para un trabajador que tenga una jornada semanal de 25 horas, la detracción será $7.003,68/48 * 25 = $3.647,75 (para cada mes de 2019).
Si el trabajador no devenga remuneración imponible durante el mes completo, la detracción se proporciona. Por ejemplo, si tuvo una licencia sin goce de haberes de 11 días, la detracción será: $7.003,68 / 30 * 19 = $4.435,66 (para ese mes, de 2019). Siempre se considerarán meses de 30 días según Decreto 759/2018.
La detracción se aplica a todas las modalidades de contratación y también a los Regímenes de la Industria de la Construcción y al Régimen Agrario.
Desde noviembre de 2018, algunas actividades consideradas en crisis, tuvieron un alivio adicional por parte del Poder Ejecutivo que decidió otorgarles el 100% del valor de la detracción, es decir que desde enero de 2019 detraen del valor al que le aplican la alícuota para determinar las contribuciones patronales $17.509,20.
Estas actividades inicialmente fueron de la Industria textil y de la Industria del Calzado (detalladas en el Decreto original por código de actividad), agregándose posteriormente otras industrias, como la del Caucho, pero en ésta oportunidad la modificación incorpora un detalle de los Convenios Colectivos beneficiados.
En síntesis, desde enero de 2019 se producen 3 modificaciones: 1- Incremento de la alícuota de Contribuciones Patronales para las Industrias y ciertas empresas de Comercios y Servicios según nivel de facturación al 18% y disminución de la alícuota para las empresas de Comercios y Servicios con alto nivel de facturación, al 20,4%. 2- Incremento de la detracción del 20% al 40% del valor total y actualización del valor del mínimo no imponible sobre el que se aplica ese porcentaje de $12.000 a $17.509,20 de acuerdo a la variación del IPC. 3- Disminución del porcentaje que puede tomarse como Crédito Fiscal en IVA de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, abonadas (este valor varía según la ubicación de la empresa).
Nota publicada en www.saij.gob.ar
por TRINIDAD BERGOMASCO
25 de Febrero de 2019
Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba
Id SAIJ: DACF190101
- Aportes a la Seguridad Social: 11% .
- Aportes a la Obra Social: 3% .
- Aportes al INSSJyP (ex Pami): 3%.
- Contribución a la Seguridad Social: 18% para industrias y para comercios y servicios que no superen cierto nivel de facturación (desde 01/2019, durante 2018 17,5%). Para comercios y servicios con alto nivel de facturación 20,4% (desde 01/2019, durante 2018 20,7%).
- Contribución a la Obra Social: 6% .
- Seguro de Vida: $11,28 por trabajador .
- ART: Porcentaje variable y valor fijo según contrato, más 0,60 centavos por trabajador.
De los conceptos detallados, a las Contribuciones a la Seguridad Social desde febrero de 2018 se les aplica un "mínimo no imponible", es decir, un valor sobre el cual no se abona contribuciones con ese destino. Durante el año 2018 ese valor fue de $2.400 (20% de $12.000). La determinación del mismo se hizo mediante la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) con una actualización anual. Una de las intenciones del legislador fue unificar las alícuotas para todo tipo de empresas en el 19,5% a partir de 2022, esta unificación se realiza en etapas. La detracción o mínimo no imponible, también se efectiviza en etapas, habiendo sido durante 2018 el 20% de $12.000 (valor que se actualiza anualmente según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC), siendo desde 2019 el 40% del valor actualizado $17.509,20. A su vez, otro objetivo del legislador es que a partir de 2022 no se compute como crédito fiscal en IVA ningún porcentaje de la Contribución Patronal con destino a la Seguridad Social abonada, lo cual se reduce parcialmente, por año. Por ejemplo en Córdoba durante 2018 se podía considerar un 1,9%, mientras que a partir de 2019 será sólo un 1,45% de la Contribución abonada, el Crédito Fiscal a considerar.
Con relación a la detracción o mínimo no imponible, haremos algunas consideraciones adicionales:
El valor de la detracción o mínimo no imponible para un trabajador de jornada completa y que prestó servicios todo el mes, en 2019 será de $7.003,68 .
Si el trabajador presta servicios a tiempo parcial, la detracción se proporciona. Por ejemplo, para un trabajador que tenga una jornada semanal de 25 horas, la detracción será $7.003,68/48 * 25 = $3.647,75 (para cada mes de 2019).
Si el trabajador no devenga remuneración imponible durante el mes completo, la detracción se proporciona. Por ejemplo, si tuvo una licencia sin goce de haberes de 11 días, la detracción será: $7.003,68 / 30 * 19 = $4.435,66 (para ese mes, de 2019). Siempre se considerarán meses de 30 días según Decreto 759/2018.
La detracción se aplica a todas las modalidades de contratación y también a los Regímenes de la Industria de la Construcción y al Régimen Agrario.
Desde noviembre de 2018, algunas actividades consideradas en crisis, tuvieron un alivio adicional por parte del Poder Ejecutivo que decidió otorgarles el 100% del valor de la detracción, es decir que desde enero de 2019 detraen del valor al que le aplican la alícuota para determinar las contribuciones patronales $17.509,20.
Estas actividades inicialmente fueron de la Industria textil y de la Industria del Calzado (detalladas en el Decreto original por código de actividad), agregándose posteriormente otras industrias, como la del Caucho, pero en ésta oportunidad la modificación incorpora un detalle de los Convenios Colectivos beneficiados.
En síntesis, desde enero de 2019 se producen 3 modificaciones: 1- Incremento de la alícuota de Contribuciones Patronales para las Industrias y ciertas empresas de Comercios y Servicios según nivel de facturación al 18% y disminución de la alícuota para las empresas de Comercios y Servicios con alto nivel de facturación, al 20,4%. 2- Incremento de la detracción del 20% al 40% del valor total y actualización del valor del mínimo no imponible sobre el que se aplica ese porcentaje de $12.000 a $17.509,20 de acuerdo a la variación del IPC. 3- Disminución del porcentaje que puede tomarse como Crédito Fiscal en IVA de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, abonadas (este valor varía según la ubicación de la empresa).
Nota publicada en www.saij.gob.ar
por TRINIDAD BERGOMASCO
25 de Febrero de 2019
Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba
Id SAIJ: DACF190101
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