#Jurisprudencia #SeguridadSocial #Fallo O. S. para los Trabajadores de la Educación Privada c/ Romano Víctor Manuel s/ Cobro de aportes o contribuciones #Obras sociales, aportes y contribuciones previsionales


Sentencia de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social CABA, (Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau) en el Fallo O. S. para los Trabajadores de la Educación Privada c/ Romano Víctor Manuel s/ Cobro de aportes o contribuciones

El artículo 2 inc. f de la ley 24.655 confirió a los magistrados del fuero de la Seguridad Social el conocimiento de los litigios concernientes a la ejecución de aportes y contribuciones contemplados en el artículo 24 de la ley 23.660, ya que dada la específica versación que el fuero tiene sobre la materia, una interpretación razonablemente extensiva del artículo 2° antes citado, define la aptitud para decidir el presente reclamo ordinario de percepción de aportes y contribuciones (cfr. C.S.J.N. EN causa CNT 24297/2010/CSI- CA1 "Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina O.S.P.SA (actora) c/ Complejo México Venezuela S.A. (demandada) s/ cobro de aportes y contribuciones" sentencia de fecha 17.05.16). (Del dictamen fiscal al que adhiere la mayoría). (El Dr. Fasciolo votó en disidencia).

Con prescindencia de la vía procesal ejercitada para hacer valer el reclamo, lo cierto es que el cobro de aportes y contribuciones con destino al régimen de obras sociales, por su indiscutible naturaleza tributaria, resulta asimilable al cobro de un impuesto, a tal punto que la impugnación del cargo formulado por la obra social en sede administrativa concluye con una resolución de AFIP-DGI, como si se tratara de un cargo por aportes y contribuciones previsionales omitidas. Es por esa razón que juzgo aplicable lo dispuesto por el art. 5 inc. 7) CPCCN, según el cual, es juez competente "en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla". Va de suyo, entonces, que ni por su ámbito de actuación, ni por el lugar en que se desarrolló la actividad gravada o sometida a inspección, inscripción o fiscalización, o el lugar en que deba pagarse el tributo o el del domicilio del deudor -en el caso Localidad de Romanos, Provincia de Santiago del Estero-, resulta competente este fuero Federal de la Seguridad Social con asiento en la C.A.B.A. (Disidencia del Dr. Fasciolo).


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Publicado en www.saij.gob.ar
Id SAIJ: FA18310127




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