Sentencia de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social CABA, (Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau) en el Fallo O. S. para los Trabajadores de la Educación Privada c/ Romano Víctor Manuel s/ Cobro de aportes o contribuciones
Con prescindencia de la vía procesal ejercitada para hacer valer el reclamo, lo cierto es que el cobro de aportes y contribuciones con destino al régimen de obras sociales, por su indiscutible naturaleza tributaria, resulta asimilable al cobro de un impuesto, a tal punto que la impugnación del cargo formulado por la obra social en sede administrativa concluye con una resolución de AFIP-DGI, como si se tratara de un cargo por aportes y contribuciones previsionales omitidas. Es por esa razón que juzgo aplicable lo dispuesto por el art. 5 inc. 7) CPCCN, según el cual, es juez competente "en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla". Va de suyo, entonces, que ni por su ámbito de actuación, ni por el lugar en que se desarrolló la actividad gravada o sometida a inspección, inscripción o fiscalización, o el lugar en que deba pagarse el tributo o el del domicilio del deudor -en el caso Localidad de Romanos, Provincia de Santiago del Estero-, resulta competente este fuero Federal de la Seguridad Social con asiento en la C.A.B.A. (Disidencia del Dr. Fasciolo).
Jurisprudencia 2018- O. S. Para Los Trabajadores de La Educación Privada c Romano Víctor Manuel by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Publicado en www.saij.gob.ar
Id SAIJ: FA18310127
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