#Jurisprudencia #SeguridadSocial #Fallo Bringas, Ana María c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones Derecho al beneficio, deuda previsional

Fallo de la Sala 3 de la Camara Federal de la Seguridad Social, CABA (Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau) Bringas, Ana María c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones.
A los fines del reconocimiento de las contribuciones efectuado por el cónyuge supérstite con posterioridad al fallecimiento del causante -conforme al Régimen de Regularización de Deudas-, debe entenderse que si el órgano previsional desestima la pretensión de la actora, lo hace desde una perspectiva presidida por un excesivo rigor formal, pues un análisis teleológico del art. 8 de la ley 24.476 sustituido por el Decreto 1454/05 infiere que el espíritu de la norma ha sido facilitar la inclusión de los trabajadores autónomos como aportantes regulares del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones (SIJ y P); por ello, debe considerarse que la posibilidad de acceder a las prerrogativas previstas en la ley citada no requiere el requisito de afiliación previa como condición para su viabilidad, sino que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241




Publicado en www.saij.gob.ar
Id SAIJ: FA18310083

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