Regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social – Implementación de nuevos planes de facilidades de pago, refinanciación y suspensión de la traba de medidas cautelares

La AFIP a través de la RESOLUCIÓN GENERAL 4557/2019 (A.F.I.P.) B.O. 21/08/2019  implementa nuevos planes de facilidades de pago que permitirán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General 4477/2019 (A.F.I.P.). Asimismo, se dispone la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de noventa días corridos para los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Comprende las siguientes obligaciones:
  1. Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS Mi PyMES”, creado por la Resolución N°220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de laPequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos (1.1.).
  2. Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  3. Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N°220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, ni sean asimilados a tales sujetos.
  4. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

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