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SENTENCIA de la CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. CONCEPCION, TUCUMÁN (Magistrados: Posse - Bravo - Ibañez de Córdoba) Fallo Taddeo, Héctor Alberto y Lobo, María Eufemia c/ Dumas, Marcelo Armando y Federación Patronal Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios 19/2/15

El aporte realizado en la contestación de demanda resulta incompleto cuando el mismo no corresponde al 1% del monto de la demanda, dado que la Ley 6059 de Tucumán dispone la manera en que deben integrarse las contribuciones previstas para los juicios ordinarios, que cuenta con un tope máximo del 50% del monto de la jubilación mínima vigente al mes anterior al de la presentación -art. 27 inciso a de la citada norma-.

JUICIO: "TADDEO HÉCTOR ALBERTO Y LOBO MARÍA EUFEMIA C/ DUMAS MARCELO ARMANDO Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE. Nº: 371/12 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 12 AÑO 2015 Concepción, 19 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso apelación en subsidio, deducido a fs. 68 y vta. por el letrado Miguel Ángel Pedraza, apoderado de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA, contra el último párrafo del proveído de fecha 6/12/2013 (fs. 67), dictado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, en estos autos caratulados: "Taddeo Héctor Alberto y Lobo María Eufemia c/ Dumas Marcelo Armando y Federación Patronal Seguros SA s/ Daños y perjuicios" - expte. nº 371/12, y CONSIDERANDO 1.- Que el letrado Miguel Ángel Pedraza, apoderado de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el último párrafo del proveído de fecha 6/12/2013 (fs. 67) que le ordenó dar estricto cumplimiento con el inc. a) del artículo 27 de la ley 6059, bajo apercibimiento de ley (fs. 68 y vta.).

En los fundamentos del escrito recursivo, que hace las veces de memorial de agravios (art. 710 tercer párrafo del CPCC) sostuvo que el día 8/11/2013 acompañó los recaudos legales, habiendo realizado el aporte inicial por contestación de demanda, razón por la cual requirió que se revoque por contrario imperio el decreto recurrido que le ordenó el pago del aporte inicial mínimo correspondiente al 1% del monto de la demanda.

2.- Por sentencia nº 179 del 13/6/2014 (fs. 72/73) el Sr. Juez a quo desestimó el planteo de revocatoria y concedió el recurso interpuesto en subsidio. Para ello explicó que al realizar el recurrente la presentación de fecha 8/11/2013, adjuntó boleta conforme ley 6059 por la suma de $164 (fs.64), correspondiendo al aporte inicial la suma de $54; tuvo en cuenta que la demanda fue instaurada por el monto de $1.000.000 y señaló que el art. 27 inc. a) de la ley 6059 refiere a cómo deben ser integradas las contribuciones previstas en el art. 26 para los juicios ordinarios, sumarios, sumarísimos y especiales. Sostuvo que el monto a aportar al momento de contestar la demanda era el correspondiente al 50% del haber mínimo jubilatorio, el cual se fijó en la suma de $2757, por lo que concluyó que correspondía abonar la suma de $1378,50, resultando en consecuencia insuficiente el aporte de $54 realizado por el letrado Pedraza para cubrir el monto establecido por ley.

3.- Conforme queda planteada la cuestión, corresponde el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

No cuestionó el recurrente la necesidad de reponer el 1% previsto por el art. 27 inc. a) de la ley 6059; sólo manifestó que dio cumplimento con aquél.

Ahora bien, a diferencia de lo sostenido por el apelante y efectuadas las operaciones pertinentes, corresponde compartir lo resuelto en la sentencia nº 179 del 13/6/2014 (fs. 72/73).

En efecto, estando constituido el monto de la demanda por la suma de $1.000.000 (fs. 9 vta.), y teniendo en cuenta que el art. 27 inc. a) de la ley 6059 dispone la manera en que deben integrarse las contribuciones previstas por el art. 26 para los juicios ordinarios, sumarios y sumarísimos (en este caso se trata de un proceso ordinario), éstas deben componerse por un aporte inicial del 1% del monto de la demanda, con igual porcentaje para contestar y/o reconvenir, importe que cuenta con un tope máximo en ambos casos del 50% del monto de la jubilación mínima vigente al mes anterior al de la presentación ($2757), por lo que dicho importe resulta la suma de $1378,50.

En consecuencia, el aporte realizado en la presentación que refiere el apelante de fecha 8/11/2013 (fs. 66) por la suma de $54, resulta incompleto.

Sin perjuicio de lo manifestado, cabe indicar que el letrado Miguel Ángel Pedraza se apersonó y contestó demanda a fs. 35/43 y vta. en el carácter de apoderado del demandado Marcelo Armando Dumas y a fs. 53/61 como apoderado de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA, a lo que se decretó que previo a proveer, el letrado nombrado debía reponer los recaudos fiscales (proveídos de fs. 44 y 62 respectivamente).

A fs. 66 el letrado Miguel Ángel Pedraza presentó escrito de acompañamiento de recaudos fiscales por la suma antes mencionada ($54), sin efectuar precisiones en relación al carácter de su intervención.

Por providencia de fecha 6/12/2013 se proveyó la contestación de demanda de fs. 53/61 solamente de la aseguradora.

Por ello, a fin de evitar nulidades y con el objeto de poner orden en el proceso, cabe disponer que una vez integrado el aporte inicial conforme lo considerado precedentemente, el Juzgado de Primera Instancia deberá proveer el escrito de contestación de demanda de fs. 35/43 del demandado Marcelo Armando Dumas, atento a que no fue proveído oportunamente.

Por lo expuesto, se RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por el letrado Miguel Ángel Pedraza, apoderado de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA, contra el decreto de fecha 6/12/2013 (fs. 67) que se confirma íntegramente. Sin perjuicio de ello, el Sentenciante deberá proveer el escrito de contestación de demanda de fs. 35/43 del demandado Marcelo Armando Dumas, a fin de evitar nulidades y con el objeto de poner orden en el proceso.

HÁGASE SABER Fdo. Dra. María José Posse.

Dra. María Isabel Bravo.

Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba.

ANTE MI: Dra. Mirta Estela Casares - Secretaria




Id SAIJ: FA15240012





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