#SeguridadSocial #Aportes previsionales, régimen de capitalización, aportes voluntarios, interpretación de la ley #Jurisprudencia #Fallo Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo

SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. (Magistrados: Mayoría: LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA. Disidencia: HIGHTON) 30/12/14

Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor con el objeto de que no se disponga de los aportes voluntarios ingresados al régimen de capitalización individual, pues los llamados "fondos de libre disponibilidad" bajo la ley 24.241 no estaban vinculados con el carácter voluntario del aporte, sino que el beneficiario accedía a esa prerrogativa excepcional cuando el total de su cuenta de capitalización -compuesto por aportes obligatorios y voluntarios- excedía el monto necesario para la obtención de una prestación previsional que la ley consideraba suficiente para la subsistencia digna, y el actor, por su parte, no se encontraba en condiciones de acceder a esa prerrogativa excepcional en tanto que el total de su cuenta de capitalización no era suficiente para acceder a un beneficio previsional mínimo, lo que generó su traspaso al régimen de reparto en el marco del artículo 3 de la ley 26.222. -Disidencia de la juez Elena I. Highton de Nolasco.- Del dictamen de la Procuración General al que se remite.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 -transferencia al ANSES de los importes ingresados al régimen de capitalización bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos"- y dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por el actor con el objeto de que no se disponga de sus aportes voluntarios, pues aquél ha sido privado de los mismos sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo, afectándose el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, enriqueciéndose el Estado Nacional con tales fondos a costa del accionante sin causa legal, violando por esa vía el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.
La procedencia de la acción de amparo -por omisión de autoridad pública- interpuesta por el actor con el objeto de que no se disponga de sus aportes voluntarios ingresados al régimen de capitalización individual, resulta de la falta de implementación ante la existencia de un mandato legislativo expreso, que constituye una ilegalidad manifiesta que lesiona en forma actual -y por los últimos seis años, desde que la ley 26.425 fue promulgada- los derechos constitucionales del actor, máxime si se considera el carácter netamente alimentario del objeto de este litigio, que afecta a uno de los grupos vulnerables definidos por nuestra Constitución como sujetos de preferente protección por los poderes constituidos (art. 75 inc. 23).








Id SAIJ: FA14000203



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