#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, sanciones conminatorias #Jurisprudencia #Fallo Guevara Velazquez, William c/ Dottori, Armando Ángel s/ Despido

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SENTENCIA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES (Magistrados: Negri - Soria - Hitters - Kogan - Genoud) Fallo Guevara Velazquez, William c/ Dottori, Armando Ángel s/ Despido 12/3/2014

Para la procedencia de las sanciones conminatorias previstas en el art. 132 bis de la LCT, se deben verificar los siguientes presupuestos: a) la retención por parte del empleador de algunos de los aportes o contribuciones correspondientes al trabajador; b) la omisión de ingresar en tiempo propio total o parcialmente los mencionados aportes ante el organismo, entidad o institución a que estuvieran destinados; y c) que dicha omisión persista al momento de extinguirse el contrato de trabajo.
Rechazado el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido, idéntica solución corresponde respecto de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323, pues la misma tiene como un requisito previo indispensable verdadera condición de procedencia- que el empleador se encuentre obligado a pagar la indemnización por despido injustificado, que es aquélla que se incrementará al doble por imperio de la ley citada en caso de que se verifiquen los demás recaudos allí determinados, pues se trata de un agravante indemnizatorio.






Id SAIJ: FA14010068




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