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SENTENCIA de la Sala 01 CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES (Magistrados: Rodiño - Igoldi) 26/3/15

La operatividad establecida en la Ley de la Caja de previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires -art. 21 de la ley 6.716- que propende a resguardar la retribución profesional y a garantizar el ingreso de los aportes pertinentes a la Caja de Previsión Social no impide la normal producción de los efectos jurídicos de los actos procesales y pronunciamientos que pongan fin al pleito, como es la disposición que debe materializar el contenido de la condena.



Id SAIJ: FA15010031



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