SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, MAQUEDA) 2/6/15
A los fines de la competencia, resulta conveniente que el juzgado civil -y no el previsional- entienda en el nuevo proceso consistente en el reclamo de la actora para que la ANSeS le abone los intereses devengados por la deuda consolidada y reconocida contra el organismo, si conforme surge de la demanda, en aquel fuero tramitaron el sucesorio de su madre y el juicio principal y se dictó el pronunciamiento que sirve de antecedente a la demanda toda vez que aquél configura una suerte de accesorio o prolongación de la disputa originaria. Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
Para determinar la competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 329:5514; 330:811, entre otros). Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
Jurisprudencia 2015-Verdina, Luis Antonio c ANSeS s Cobro de Sumas de Dinero by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA15000082
A los fines de la competencia, resulta conveniente que el juzgado civil -y no el previsional- entienda en el nuevo proceso consistente en el reclamo de la actora para que la ANSeS le abone los intereses devengados por la deuda consolidada y reconocida contra el organismo, si conforme surge de la demanda, en aquel fuero tramitaron el sucesorio de su madre y el juicio principal y se dictó el pronunciamiento que sirve de antecedente a la demanda toda vez que aquél configura una suerte de accesorio o prolongación de la disputa originaria. Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
Para determinar la competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 329:5514; 330:811, entre otros). Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
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