#SeguridadSocial #Cuestiones de competencia, deuda previsional, régimen de consolidación de deudas, competencia civil #Jurisprudencia #Fallo Verdina, Luis Antonio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ cobro de sumas de dinero

SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, MAQUEDA) 2/6/15

A los fines de la competencia, resulta conveniente que el juzgado civil -y no el previsional- entienda en el nuevo proceso consistente en el reclamo de la actora para que la ANSeS le abone los intereses devengados por la deuda consolidada y reconocida contra el organismo, si conforme surge de la demanda, en aquel fuero tramitaron el sucesorio de su madre y el juicio principal y se dictó el pronunciamiento que sirve de antecedente a la demanda toda vez que aquél configura una suerte de accesorio o prolongación de la disputa originaria. Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
Para determinar la competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 329:5514; 330:811, entre otros). Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.

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Id SAIJ: FA15000082



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