#SeguridadSocial #Declaración de incompetencia, aportes y contribuciones previsionales #Jurisprudencia #Fallo Obra Social Para Los Trab.De La Educacion Privada C/ Fundacion Di Bez S/ Cobro De Aportes O Contribuciones

Sentencia  Sala 02 Camara Federal De La Seguridad Social. Capital Federal (Magistrados: Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero) Fallo Obra Social Para Los Trab.De La Educacion Privada C/ Fundacion Di Bez S/ Cobro De Aportes O Contribuciones 02/09/16

El art. 4 del C.P.C.C. dispone que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio. Ello así, ante el carácter renunciable de la facultad otorgada a la parte demandada de oponerse a la radicación del proceso ante un tribunal que carezca de aptitud jurisdiccional para entender en la causa, queda impedido el juez de grado de declararse incompetente por tal motivo. (En igual sentido C.F.S.S., Sala I, en autos "Obra Social Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ Expreso City Bell S.R.L.", sent. 57502 de fecha 11.03.03).


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Publicado en Id Saij: Fa16310035









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