#SeguridadSocial Despido, obligaciones del empleador, retención de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Garrido Ariel Delgado c/ Monti Gustavo Damian.
#Remuneración #
Sentencia de la CAM.UNICA PROV.DE APEL.CIV.,COM.,LAB.,MIN.Y FAM.COMP.T.2,3,4,5CJ. SAN MARTIN DE LOS ANDES, NEUQUÉN (Magistrados: Furlotti - Barrese) falloGARRIDO ARIEL EDGARDO c/ MONTI GUSTAVO DAMIÁN s/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS 25/10/17
El art. 80 de la LCT, modificado por ley 25.345, se complementa con otra norma específica del Derecho de la Seguridad Social, como lo es el Art. 12, inciso g de la ley 24.241. .El incumplimiento o falta de entrega por parte de la patronal de las constancias mencionadas dentro del plazo previsto en la norma y a tenor de las disposiciones del Decreto Reglamentario 146/01, con posterioridad a la intimación del trabajador, hace acreedor a este último del cobro de una indemnización tarifada (cfr. Art. 45 de la ley 25.345). [.] en cuanto al momento en que el empleado queda habilitado a formular el requerimiento o intimación a los fines de hacerse acreedor de las indemnizaciones previstas en el artículo bajo examen,. dicho punto resulta aclarado por el art. 3 del Decreto 146/01
Cuando se niega la existencia del vínculo laboral y/o la prestación de servicios de una persona a favor de otra, la testimonial se erige en la prueba por excelencia del dato fáctico controvertido. resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (cfr. ley 26428, B.O. 26/12/2008), que reza: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador"
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Sentencia de la CAM.UNICA PROV.DE APEL.CIV.,COM.,LAB.,MIN.Y FAM.COMP.T.2,3,4,5CJ. SAN MARTIN DE LOS ANDES, NEUQUÉN (Magistrados: Furlotti - Barrese) falloGARRIDO ARIEL EDGARDO c/ MONTI GUSTAVO DAMIÁN s/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS 25/10/17
El art. 80 de la LCT, modificado por ley 25.345, se complementa con otra norma específica del Derecho de la Seguridad Social, como lo es el Art. 12, inciso g de la ley 24.241. .El incumplimiento o falta de entrega por parte de la patronal de las constancias mencionadas dentro del plazo previsto en la norma y a tenor de las disposiciones del Decreto Reglamentario 146/01, con posterioridad a la intimación del trabajador, hace acreedor a este último del cobro de una indemnización tarifada (cfr. Art. 45 de la ley 25.345). [.] en cuanto al momento en que el empleado queda habilitado a formular el requerimiento o intimación a los fines de hacerse acreedor de las indemnizaciones previstas en el artículo bajo examen,. dicho punto resulta aclarado por el art. 3 del Decreto 146/01
Cuando se niega la existencia del vínculo laboral y/o la prestación de servicios de una persona a favor de otra, la testimonial se erige en la prueba por excelencia del dato fáctico controvertido. resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (cfr. ley 26428, B.O. 26/12/2008), que reza: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador"
Jurisprudencia 2017- Garrido Ariel Edgardo c Monti Gustavo Damián by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Publicado en Id SAIJ: FA17070288
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