#SeguridadSocial #Deuda previsional, sanciones conminatorias #Jurisprudencia #Fallo Calle, Diego Osvaldo c/ Clikbed S.R.L. y Otros s/ Despido

#SeguridadSocial #Deuda previsional, sanciones conminatorias #Jurisprudencia #Fallo Calle, Diego Osvaldo c/ Clikbed S.R.L. y Otros s/ Despido

Sentencia Sala 01 Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo. Capital Federal (Magistrados: Pasten De Ishihara - Maza)  Calle, Diego Osvaldo c/ Clikbed S.R.L. y Otros s/ Despido 29/8/16

El decreto reglamentario del artículo 43 de la ley 25.345, establece que para que sea procedente la sanción conminatoria del artículo que reglamenta, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente, ingrese los importes adeudados más los intereses y multas que pudieren corresponder a los organismos recaudadores. (Este es el criterio mayoritario de la Sala con la subrogancia de los Dres. Maza y González. Sin embargo la Dra. Pasten, deja a salvo su opinión minoritaria, en el sentido de que a los fines de la procedencia de la sanción prevista en el art. 132 bis L.C.T., las retenciones deben haber sido efectivamente realizadas por el empleador y omitido su depósito posterior, quedando acreditadas la retenciones con los recibos de sueldo y con la documental denominada "mis aportes", probada la falta de ingreso de los importes).











Publicado en  Id Saij: Fa16040082




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: