#SeguridadSocial #Deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo Caja De Seguridad Social De Profesionales Para La Salud C/ Ginocchio, Enrique Roberto S/ Recurso De Inconstitucionalidad

Sentencia Corte De Justicia. Salta, Salta (Magistrados: Guillermo Félix Díaz - Susana Graciela Kauffman - Guillermo Alberto Catalano - Abel Cornejo - Guillermo A. Posadas - Sergio Fabián Vittar.) Fallo Caja De Seguridad Social De Profesionales Para La Salud C/ Ginocchio, Enrique Roberto S/ Recurso De Inconstitucionalidad 19/04/16

Resulta arbitraria la sentencia que con cita de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa "Filcrosa" consideró aplicable a la prescripción de los aportes previsionales, el plazo de 5 años en atención a que resulta de aplicación analógica el plazo de prescripción de 10 años de la Ley 14236 de Reestructuración del Instituto Nacional de Previsión Social.

Se trata de una ley específica y posterior a la sanción del Código de Vélez, dictada, al igual que este último ordenamiento, por el legislador nacional en ejercicio de las facultades constitucionalmente conferidas.

Y, aunque se trata de una norma sancionada a propósito de la Reestructuración del Instituto Nacional de Previsión Social, es la que guarda mayor proximidad material con el asunto discutido, por lo que cabe su aplicación analógica, habiendo afirmado el Tribunal Superior de nuestro país que "la regla de interpretación prevista en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno".

Del mismo modo se impone señalar que no puede soslayarse que el Código Civil y Comercial en su art. 2532 reafirma la aplicación supletoria del derecho privado a las relaciones de derecho público ante la ausencia de una norma específica, al tiempo que establece una regla que contiene una solución opuesta a las conclusiones de la Corte de la Nación en la referida causa "Filcrosa S.A.", al disponer que las legislaciones locales podrán regular la prescripción adquisitiva y liberatoria en cuanto al plazo de tributos (cfr. segundo párrafo del artículo recién citado), por lo que tampoco desde la óptica del tribunal "a quo" cabría traspolar sin más la doctrina central del precedente mencionado a la causa que aquí se ventila.




Publicado en Id Saij: Fa16170140




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