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Sentencia Sala 01 Camara Federal De La Seguridad Social. Capital Federal, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (Magistrados: Lilia Maffei De Borghi - Bernabe L Chirinos - Victoria P. Perez Tognola) 31/3/17

El art. 3 del decreto 679/95, dispone que cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación. Por lo tanto, a los aportes efectuados mediante el sistema (Moratoria y/o SICAM), no les cabe para ellos actualización alguna, pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.





Publicado en Id Saij: Fa17310045



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