#SeguridadSocial #Jubilación anticipada, derecho al beneficio, deuda previsional, cancelación de deudas, pérdida del beneficio, defensa en juicio #Jurisprudencia #Fallo Tapia, Masima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) amparos y sumarísimos

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SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, MAQUEDA)
23 de Septiembre de 2014

Corresponde revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora con el objeto de que se declarase la inaplicabilidad del art. 4° de la resolución de la ANSeS que supeditaba el acceso a la jubilación anticipada creada por la ley 25.994, para aquellas personas que ya gozaban de un beneficio previsional, a la cancelación del total de la deuda por aportes impagos si el organismo previsional -ya vigente la resolución referida- le había otorgado la jubilación y determinado el haber inicial y las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios -art. 15 de la ley 24.241- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los temas cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y 1°, inc. f, de la ley 19.549), aspectos que no pueden estimarse cumplidos en el caso.






Id SAIJ: FA14000153




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