#SeguridadSocial #Fallo Vergara, Alicia Estela c/ ANSES s/ reajustes varios #Pensiones, reajuste jubilatorio, trabajador autónomo, relación de dependencia, derecho de los beneficios de la seguridad social #Jurisprudencia 03/03/2015

#SeguridadSocial  #Fallo Vergara, Alicia Estela c/ ANSES s/ reajustes varios #Pensiones, reajuste jubilatorio, trabajador autónomo, relación de dependencia, derecho de los beneficios de la seguridad social #Jurisprudencia 03/03/2015
SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Magistrados: LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA) 3/3/15

La actora inició demanda dirigida a obtener una nueva determinación del haber de la pensión directa que percibe como consecuencia del fallecimiento de su esposo, para lo cual solicitó que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia. 
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda.

Si el causante totalizó más de treinta y tres años de servicios - veintisiete años bajo relación de dependencia y el resto bajo el sistema autónomo-, excediendo lo necesario para el logro de una jubilación común, la aplicación literal del art. 97 de la ley 24.241 -que a fin de determinar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, toma un ingreso base calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajador-, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada y prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial, debiendo resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo se verían afectados el derecho a la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis CN).

Solicitud de que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos efectuados durante los últimos cinco años de trabajo. ORDEN A LA ANSES DE RECALCULAR EL HABER INICIAL DEL BENEFICIO, CALCULANDO UN NUEVO INGRESO BASE DE CARÁCTER MIXTO QUE CONTEMPLE EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE APORTES EFECTUADOS POR EL CAUSANTE. Art. 24, inc. c, de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 679/95, Anexo I. Esfuerzo contributivo. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Naturaleza alimentaria. Consideración del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones. Art. 16, segunda parte, de la Ley 48 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los ministros Fayt, Lorenzetti y Maqueda) resolvió revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS a que redetermine el haber inicial del beneficio de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. Para así decidir, la Corte sostuvo que "...el sistema previsto por el legislador en el artículo 97 citado [de la ley 24.241] no resulta en principio objetable, pues tiende a reflejar el nivel de ingresos de los trabajadores en fecha cercana a la contingencia cubierta y a amparar la situación de quienes, al ver interrumpido su desempeño laboral, usualmente no alcanzan a cumplir con el tiempo de servicios con aportes necesarios para acceder a una prestación ordinaria". Asimismo, la Corte consideró que "...además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada [...] encuadrar el caso en las disposiciones del artículo 97 citado, lleva a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial". Finalmente, el máximo tribunal entendió que "...a fin de suplir la deficiencia apuntada, cabe acudir a normas similares de la propia ley. En tal sentido, el art. 24, inc. c, de la ley 24.241 Y su decreto reglamentario 679/95, Anexo 1, disponen que cuando los servicios del trabajador fueran dependientes y autónomos, el haber inicial de las prestaciones que componen un beneficio ordinario (PC y PAP), se establecerá sumando los importes que resulten con relación a cada clase de servicios, ambos en proporción al tiempo de trabajo computado de una u otra naturaleza, considerando por separado las últimas ciento veinte remuneraciones y los montos o rentas de referencia de los servicios autónomos".






Id SAIJ: FA15000010




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