#SeguridadSocial #Presentación extemporánea, sanciones conminatorias, retención de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Cerdera, Graciela Myriam c/ Centro de Suboficiales y Agentes de la Policía de San Juan - (CESAP San Juan) s/ Apelación de Sentencia

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SENTENCIA de la Sala 02 CORTE DE JUSTICIA. SAN JUAN (Magistrados: Palá - Caballero - Caballero Vidal)    6/11/14


Es inadmisible el agravio dirigido a cuestionar la alegada omisión de tratamiento del a quo -relativa a la sanción del artículo 132 bis de la LCT-, pues no satisface el requisito del artículo 13 inciso 4º de la ley 2.275 de la Provincia de San Juan, según el cual la cuestión constitucional debe tener eficacia para modificar la resolución recurrida, y si bien es cierto que el tribunal omitió aludir específicamente al agravio, la demandada omitió introducirlo al contestar demanda, por ende, el a quo tampoco estaba en condiciones de tratarlo, tal es así, que dicha omisión resulta inocua.
Corresponde desestimar formalmente el recurso de in-constitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que admitió el rubro integración del mes de despido y dejó sin efecto lo decidido respecto a diferencias salariales, dado que no ha demostrado la arbitrariedad invocada y tampoco dicha arbitrariedad queda en evidencia, por lo que en realidad se limita a discrepar con la solución adoptada por el a quo.






Id SAIJ: FA14280309




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