#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, verdad jurídica objetiva, nulidad de sentencia, resoluciones irrecurribles #Jurisprudencia #Fallo Facor Srl C/ Administracion Federal De Ingresos Publicos D.G.I. S/ Impugnacion De Deuda

Sentencia Sala 01 Camara Federal De La Seguridad Social. Capital Federal (Magistrados: Maffei De Borghi - Chirinos - Perez Tognola) Fallo Facor Srl C/ Administracion Federal De Ingresos Publicos D.G.I. S/ Impugnacion De Deuda  23/09/16

Toda vez que la verdad jurídica objetiva debe primar sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; 240:89; 268:71), y por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. C.S.J.N., sent. del 19.04.88, "Achával, Carmen Rosa"; ídem sent. del 18.05.89, "Acelco S.A."; C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala III, sent. del 15.10.91, "E.N. -Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo c/Neumáticos Good Year S.A."), corresponde dejar sin efecto la sentencia errónea.
Corrobora dicho criterio la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el sentido que el principio de que sus sentencias no son susceptibles del recurso de reconsideración, pero reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar; así como también corresponde dejar sin efecto una sentencia cuando la resolución no guarda relación con el tema que la motivó (cfr. C.S.J.N., sent. del 13.11.95, "Difoto S.A. y otro"; ídem sent. del 21.05.98, "Kraneviter de Stamm, Felicitas"; ídem sent. del 01.09.03, "Calvento, Juan Oscar").





Publicado en Id Saij: Fa16310068



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: