#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, aportes y contribuciones previsionales

SENTENCIA de la Sala 03 de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau) #Jurisprudencia #Fallo Calico SA 14/8/15

En el ámbito previsional, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechaza la impugnación de una determinación de deuda por aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social tiene efecto "suspensivo", toda vez que la deuda sólo se puede ejecutar si el recurso se desestima -a través de una decisión fundada- por incumplimiento del depósito previo, pero no cuando éste se efectúa en tiempo y forma o, cuando el Tribunal exime al obligado por imposibilidad de pago. En estos supuestos, la posibilidad de ejecutar el crédito queda supeditada a la suerte que le depara la sentencia al remedio instaurado. (Cfr. CFSS, Sala II, sent. 77052, de fecha 30.11.99, en autos "Fusco de Abelardo, Gloria Catalina c/ A.F.I.P. - D.G.I.")
La presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que caracteriza a los actos que dicta la administración, lleva a que muchas veces se encuentren en conflicto, por un lado, las facultades que a ella se le reconocen para el cumplimiento de sus cometidos -interés general- y por el otro, los derechos de los administrados frente a tal comportamiento. De este modo la medida cautelar solicitada por el administrado, para mantener una situación de hecho o derecho, como anticipo de una garantía judicial de la defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), es una decisión jurisdiccional, valorativa de las circunstancias aparentes al momento de su dictado y opera como una reacción inmediata y provisional, a fin de resguardar la eficacia y la seriedad de la función jurisdiccional.




Publicado en Id SAIJ: FA15310097




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