#SeguridadSocial Retención de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Cancedo Dora Adelina c/ Asociación Mutual para Agentes del Sistema Nacional de Previsión y otro s/ despido

Sentencia  de la Sala 06 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo CABA (Magistrados: Pose-Raffaghelli) en el fallo Cancedo Dora Adelina c/ Asociación Mutual para Agentes del Sistema Nacional de Previsión y otro s/ despido 25/10/17


El art. 132 bis L.C.T. tiene un dudoso engarce constitucional puesto que obliga a pagar salarios al trabajador durante un lapso indeterminado de tiempo sin percibir contraprestación alguna, lo que pone en jaque el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad. Si bien es cierto que el legislador, al sancionar el artículo no hace referencia al pago de salarios, pues utiliza un eufemismo -impone el pago de sanciones conminatorias- pero el monto de éstas resulta equivalente a los salarios devengados mensualmente por el trabajador por lo que, en sus efectos prácticos, la obligación es la misma y resulta desproporcionada frente a la infracción cometida que puede y debe ser castigada severamente, pero no con exorbitancia. Y en el caso, el estudio de la planilla de AFIP revela que la empleadora no incumplió sistemáticamente con las normas de seguridad social sino que, en algunos períodos, las satisfizo plenamente figurando otros como impagos, lo que explica la decisión del juez a quo que se vincula, razonablemente, con los preceptos de la C.N. y el principio de equidad.

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Publicado en Id SAIJ: FA17040176




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