#SeguridadSocial #Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de boleta de deuda. #Normativa #Resolución General AFIP N° 3739/2015

#SeguridadSocial #Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de boleta de deuda. #Normativa #Resolución General AFIP N° 3739/2015


Los Juzgados laborales deben comunicar a la AFIP las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral -total o parcialmente- no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales.
Esta normativa se aplica a la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales -total o parcialmente- no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a esta Administración Federal por el Juzgado interviniente, mediante el "SEAH - Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales", en virtud de lo normado por el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013













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