#SeguridadSocial #Aportes de trabajadores autónomos #Jurisprudencia #Fallo SPAMPINATO, GRACIELA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 3/9/12

Si el peticionante sólo acreditó años de servicios con aportes como trabajador autónomo, resulta de imposible aplicación al caso la actualización de remuneraciones -no percibidas- para proceder al reajuste del haber inicial.

Resulta claro que la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos "Makler, Simón" (sent. del 20.05.03), basada en el carácter sustitutivo de la prestación -que atiende a la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos y deviene del carácter integral e irrenunciable que reconoce la Ley Suprema a los derechos de la Seguridad Social-, refiere a supuestos en que los aportes se realizaron en tiempo oportuno o, en todo caso, fuera de él con más sus recargos e intereses, pues no puede desvincularse de la naturaleza contributiva del régimen previsional que la otorga. No es ese el caso de autos, donde la peticionante ad-quirió el derecho al cómputo de los años de trabajo autónomo de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la ley 25.865, la moratoria habilitada por la ley 24.676 y el procedimiento de la SICAM.

Posibilitado el acceso a la PBU, PC y PAP por el modo en que fue regulada la política de inclusión social en la que cabe encuadrar el caso de autos, dado que no obstante tratarse de un régimen contributivo que para su financiamiento requiere el ingreso pun-tual de los recursos con que se costea -entre los que se destacan los aportes y contri-buciones de sus afiliados-, la titular se vio notablemente favorecida con el otorgamiento de la prestación porque: a) pudo cancelar muchos años después de su devengamiento, una mínima proporción de los aportes adeudados por las categorías denunciadas no cotizadas oportunamente, merced una extraordinaria quita; y b) obtuvo un haber inicial superior al que técnicamente le habría correspondido aún en el supuesto de que hubiera cumplido con su aportación en tiempo oportuno -o fuera de él con más todos los recargos e intereses pertinentes-; ha de concluirse que no le asiste derecho a la actora a revisión alguna del haber inicial establecido por el organismo en concordancia con el haber mínimo vigente (art. 125, ley 24.241), resultando inaplicable al caso el mecanismo establecido a ese fin en el caso "Makler, Simón" (cfr. C.S.J.N., sent. del 20.05.03). Caso contrario, se estaría consumando un abuso del derecho, contrario a los fines de la ley signados por el referido objetivo de la "inclusión social" (art. 1071, Cód. Civ.).









Id SAIJ: FA12310068



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